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Artículo 128 Ter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

De la Diabetes. Atención.

1.Los integrantes del Sistema Estatal de Salud, realizarán las acciones necesarias y coordinadas tendientes a brindar atención a los diferentes tipos de diabetes, considerando la atención oportuna y adecuada, así como el derecho a la insulina, lo anterior sujeto a la disponibilidad presupuestal y en apego a las normas, programas, lineamientos o protocolos vigentes, incluyendo las siguientes etapas:

I. Detección;

II. Diagnóstico;

III. Tratamiento;

IV. Control;

V. Vigilancia; y VI. Educación terapéutica en diabetes. 2. La educación terapéutica en diabetes es indispensable en el manejo de la enfermedad de las personas con diabetes mellitus tipo 1.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.