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Artículo 127

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

De la Diabetes. Educación Terapéutica. 1. La educación terapéutica a la persona con Diabetes, debe incluir a su familia para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumenta la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes.

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