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Artículo 128

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

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De la Diabetes. Autoanálisis de Glucosa. 1. El Sistema de Salud fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar por el paciente con Diabetes, implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.

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Quinquíes. De la Diabetes. Registro Nominal Estatal. 1. La Secretaría de Salud deberá conformar y administrar el Registro Nominal Estatal de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, con el objetivo de contar con información veraz, precisa, oportuna, completa, fidedigna y verificable, procurando la celebración de convenios con las diversas instancias y prestadores de salud, concentrando la información. 2. La Secretaría de Salud deberá observar y resguardar la información del Registro Nominal Estatal de Personas con Diabetes en sus Diferentes Tipos y Subtipos, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la propia del Estado de Jalisco y demás aplicables en la materia

Quinquíes. De la Diabetes. Registro Nominal Estatal. 1. La Secretaría de Salud deberá conformar y administrar el Registro Nominal Estatal de personas con diabetes en sus diferentes tipos y subtipos, con el objetivo de contar con información veraz, precisa, oportuna, completa, fidedigna y verificable, procurando la celebración de convenios con las diversas instancias y prestadores de salud, concentrando la información. 2. La Secretaría de Salud deberá observar y resguardar la información del Registro Nominal Estatal de Personas con Diabetes en sus Diferentes Tipos y Subtipos, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la propia del Estado de Jalisco y demás aplicables en la materia

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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