De la Diabetes. Prevención. 1. La Secretaría, a través de los profesionales de la salud promoverá y realizará a toda persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y peso procurando que esto sea por lo menos una vez al año.
Artículo 126
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES
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