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Artículo 125

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

De la Diabetes. Detección. 1. La prevención y en su caso detección estará orientada a la población en general, con énfasis en aquellos que presenten algún factor de riesgo. 2. Los niveles de prevención serán los establecidos en las normas oficiales mexicanas, de conformidad con los consensos internacionales de la materia. 3. Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal de ayuno lo canalizará al nivel de atención correspondiente. 4. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones a realizar una vez que el médico confirme un caso de diabetes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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