Salud Pública. Atención Médica. Desfibrilador. 1. Será considerada acción de salud pública la obligación de que en todo edificio público o privado que genere concentración de al menos 50 personas en concurrencia, cuente con:
I. Al menos un desfibrilador externo automático que será instalado en un lugar de fácil acceso, cuya ubicación, operación y funcionamiento deberá estar claramente señalizada;
II. Con personal que presente la documentación que certifica su capacitación correspondiente.