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Artículo 108

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Salud Pública. Acciones. 1. Las acciones de salud pública comprenden de manera enunciativa más no limitativa:

I. La promoción de la salud como herramienta en el desarrollo de la cultura de prevención;

II. El seguimiento, evaluación y análisis de la situación en salud;

III. El saneamiento del medio ambiente;

IV. La vigilancia de la salud pública y control de riesgos y daños, priorizando: la vigilancia epidemiológica, el control de enfermedades infecciosas y la destrucción de vectores;

V. El desarrollo de políticas públicas en materia de salud pública;

VI. Los tratamientos de medicina preventiva;

VII. La promoción de la cultura física y el deporte;

VIII. La educación de todas las personas en materia de higiene, salud reproductiva, embarazos de niñas y adolescentes, así como del abuso sexual infantil;

IX. La participación de la comunidad en el fomento a la salud; 28 X. El fomento a la investigación en materia de salud;

XI. La asequibilidad de los servicios sanitarios; y XII. La prevención de la discapacidad.

XIII. El diseño de programas de prevención, tratamiento, rehabilitación de las adicciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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