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Artículo 107

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Salud Pública. Concepto. 1. Salud pública es la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud física, mental y social mediante medidas gestionadas a través de los organismos del estado en coordinación con la sociedad. 2. Se consideran acciones de salud pública, entre otras, el saneamiento del medio, la prevención, control de enfermedades y accidentes, promoción de la salud, control y vigilancia sanitaria, la prevención, tratamiento y erradicación de adicciones, así como la detección y atención de la depresión y prevención del suicidio.

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