Salud Pública. Costos de la Atención Médica de Urgencia. 1. Para los efectos de compensar y redistribuir los costos de la atención médica de urgencia que se preste, las instituciones públicas de salud, las empresas aseguradoras de vehículos, las de seguros de gastos médicos y las de seguridad y protección social, deberán convenir con la Secretaría de Salud y los Servicios Médicos Municipales por el pago correspondiente de los pacientes atendidos en establecimientos públicos de salud. 2. Los convenios que se suscriban en los términos del párrafo anterior podrán estipular el pago en efectivo, en especie o en servicios.
Artículo 110
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
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