Atención Materno-Infantil. Procedimientos. 1. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán procedimientos que permitan la participación activa de la familia, en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios, sin perjuicio de las actividades que, conforme a los ordenamientos jurídicos que los crearon, correspondan a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal y Municipales.
Artículo 104
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo III. DE LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.