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Artículo 103 Bis

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo III. DE LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL

Atención Materno-Infantil. De la Muerte Gestacional o Perinatal. 1. Las instituciones del sector salud capacitarán al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para que el trato y atención en los casos de la muerte gestacional o perinatal sea de manera, ética, respetuosa y humana; 2. La atención en los casos de muerte gestacional o perinatal deberá ser multidisciplinaria garantizando el trato ético, respetuoso y humanitario. 26 3. En casos de muerte gestacional o perinatal, las mujeres tienen el derecho a recibir la información necesaria, oportuna, clara y veraz, y la orientación necesaria de los procesos de inhibición de la lactancia materna, así como la de donación de leche materna. 4. En casos de muerte gestacional o perinatal, las mujeres tendrán derecho a ser acompañadas por la persona de su elección y confianza, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque represente un riesgo clínico justificado, a efecto de ayudar a afrontar el duelo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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