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Artículo 103

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo III. DE LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL

Atención Materno-Infantil. Parto Digno. 1. En la prestación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, se cuidará el parto digno.

Las instituciones del sector salud velarán por que en este procedimiento, se garantice el conocimiento por parte de las usuarias, de sus derechos y se asegure el consentimiento informado en los mismos, respetando en todo momento la voluntad de las mujeres. 2. La unidades médicas públicas o privadas en que se asista a la madre en el momento del alumbramiento, deberá informar a la Dirección General del Registro Civil del Estado, la relación de los nacimientos que se registraron en su unidad en los términos en que la Dirección establezca, mediante el formato electrónico que para tal efecto expida la Dirección General del Registro Civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.