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Artículo 102

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo III. DE LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL

Atención Materno-Infantil. Atención Infantil Oportuna. 1. Es interés del Estado otorgar a niñas y niños una atención oportuna y especializada y, en particular, prevenir la ceguera por retinopatía del prematuro, así como la prevención, diagnóstico y atención de la misma. 2. Las autoridades sanitarias estatales dictarán las políticas públicas para prevenir los embarazos en niñas y adolescentes, reducir los embarazos de alto riesgo y nacimientos prematuros, para lo cual garantizarán el acceso de éstos a un servicio integral de salud. 3. La Secretaría de Salud y los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, en coordinación con el sector privado, revisarán anualmente la política pública a que se refiere al párrafo anterior y realizarán un programa estatal para la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro; lo anterior con el apoyo, en lo conducente, del sector público federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 106