Atención Materno-Infantil. Coordinación de Autoridades. 1. Las autoridades estatales sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
II. La instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
III. Los programas para madres y padres, destinados a promover la atención materno-infantil y abatir la violencia intrafamiliar;
IV. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales, destinadas a fortalecer el núcleo familiar y a promover la salud física y mental de sus integrantes;
V. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de las personas menores de edad y mujeres embarazadas;
VI. El establecimiento de programas de información y sensibilización, adecuados a la capacidad de los destinatarios, respecto de los medios de transmisión del VIH, y sus formas de prevención;
VII. La generación de políticas públicas para la prevención de embarazos de niñas y adolescentes, disminución de embarazos de alto riesgo, de nacimientos prematuros y de ceguera por retinopatía del prematuro;
VIII. El establecimiento de programas de información de los servicios de salud en materia de atención materno- infantil, que faciliten el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos;
IX. Las acciones para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario la muerte gestacional o perinatal; y X. Las demás que coadyuven a la protección de la salud materno-infantil.