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Artículo 105

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo III. DE LA ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL

Atención Materno-Infantil. Coordinación de Autoridades. 1. Las autoridades estatales sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

II. La instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

III. Los programas para madres y padres, destinados a promover la atención materno-infantil y abatir la violencia intrafamiliar;

IV. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales, destinadas a fortalecer el núcleo familiar y a promover la salud física y mental de sus integrantes;

V. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de las personas menores de edad y mujeres embarazadas;

VI. El establecimiento de programas de información y sensibilización, adecuados a la capacidad de los destinatarios, respecto de los medios de transmisión del VIH, y sus formas de prevención;

VII. La generación de políticas públicas para la prevención de embarazos de niñas y adolescentes, disminución de embarazos de alto riesgo, de nacimientos prematuros y de ceguera por retinopatía del prematuro;

VIII. El establecimiento de programas de información de los servicios de salud en materia de atención materno- infantil, que faciliten el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos;

IX. Las acciones para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario la muerte gestacional o perinatal; y X. Las demás que coadyuven a la protección de la salud materno-infantil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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