Antes de iniciar el proceso de adjudicación de un contrato y de aprobación ante el Congreso del Estado, las entidades que pretendan realizar un proyecto deberán contar, en el caso de las entidades estatales con el dictamen favorable de la Secretaría de la Hacienda Pública y en el caso de las entidades Municipales con el dictamen favorable del Tesorero Municipal o Encargado de la Hacienda Municipal, y la aprobación por la mayoría calificada de su Ayuntamiento. Los dictámenes se elaborarán con base en:
I. El expediente técnico integrado conforme al artículo 8º de la presente ley;
II. La evaluación socioeconómica del proyecto; 6 III. El impacto que en las finanzas públicas tendrán las obligaciones de pago que pretendan establecerse en el contrato; y IV. La congruencia del proyecto con las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo o en su caso en el Plan Municipal de Desarrollo.