Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 38

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. Del Procedimiento de Adjudicación

El Comité de Adjudicación podrá́ adjudicar proyectos, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, sin sujetarse al proceso de licitación pública a que se refiere esta ley, en los siguientes casos:

I. Que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de las patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública, o su contratación mediante licitación o concurso ponga en riesgo la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y VI. En el caso de que se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas jurídicas dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal.

El Comité de Adjudicación deberá acreditar los supuestos a los que se refieren las fracciones I, II, III y VI; mediante dictamen emitido por un tercero competente en la materia.

No procederá la adjudicación directa tratándose de proyectos no solicitados a que se refiere el artículo 9° Ter de esta Ley. 14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: 29