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Artículo 39

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. Del Procedimiento de Adjudicación

La selección del procedimiento que realice El Comité de Adjudicación deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para la entidad.

La acreditación de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio del procedimiento seleccionado, deberán constar en escrito firmado por la autoridad responsable del proceso de adjudicación.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del proyecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.