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Artículo 40

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

Los contratos de asociación pública-privada o de coinversión son de derecho público.

El contrato de asociación pública privada o de coinversión puede incluir, entre otros:

I. La realización de estudios técnicos especializados;

II. La realización de infraestructura pública y/o su equipamiento; o III. La concesión de servicios públicos.

Una vez otorgada la aprobación para la contratación del proyecto, la Consejería Jurídica y la Secretaría de la Hacienda Pública en el caso de las entidades estatales, y la Sindicatura y la Tesorería Municipal o el encargado de la Hacienda municipal en el caso de las entidades municipales, validarán el contrato para el proyecto respectivo. El contrato deberá ser un contrato integral que describa todas y cada una de las obligaciones y derechos del inversionista proveedor y de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que existan otros contratos, convenios o concesiones que regulen aspectos del proyecto distinto de la prestación de los servicios y de la posibilidad de celebrar posteriores adecuaciones jurídicas, financieras y técnicas al contrato o al proyecto en general, sin exceder las condiciones generales de contratación autorizadas y previa justificación.

El contrato deberá elaborarse con base en los elementos materia de la aprobación del proyecto. Todos los elementos del contrato, incluyendo la asignación de derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, deberán ser congruentes y consistentes con la descripción contenida en la documentación presentada para la aprobación del proyecto.

La Secretaría podrá realizar las observaciones y ajustes al proyecto del contrato y actos jurídicos accesorios para la instrumentación del proyecto, en sus componentes jurídicos y financieros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.