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Artículo 41

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

Una vez adjudicado el proyecto, deberá formalizarse el contrato dentro del plazo y bajo los lineamientos establecidos en los decretos de aprobación, en las bases para la contratación y en las disposiciones de esta ley.

El atraso en la formalización del contrato por causas imputables a la entidad prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.