Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. De la Evaluación Socioeconómica de Proyectos

La entidad que pretenda realizar un proyecto, deberá integrar un expediente técnico que contenga al menos lo siguiente, que le permita realizar un análisis sobre su viabilidad y pertinencia:

I. Descripción del proyecto, con los requerimientos de servicios que se pretende contratar y la viabilidad técnica;

II. La justificación y congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda;

III. Viabilidad jurídica y ambiental, considerando las autorizaciones necesarias, así como los inmuebles, bienes y derechos para el desarrollo del proyecto, así como la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, la posible afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del Proyecto, por parte de las autoridades competentes en la materia;

IV. Análisis costo-beneficio, que permitirá demostrar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto positivo, considerando los costos y beneficios directos e indirectos que se generan para la sociedad, así como que éstos derivan en un mayor beneficio para el Estado que el que se obtendría en caso de ser desarrollado bajo esquemas tradicionales;

Los tipos de análisis costo–beneficio deberán ser regulados en los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Hacienda Pública y a falta de ellos, deberán observarse los Lineamientos que para tal efecto haya emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La viabilidad económica y financiera del Proyecto, tomando en consideración los estudios y análisis tales como: a) Índice de Elegibilidad; b) Análisis de Transferencia de Riesgos; y c) Análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero;

VI. La forma de determinar el presupuesto total a pagarse por la entidad, incluyendo el estimado por año;

VII. El impacto de la contra prestación que se estima pagará la entidad con cargo a su presupuesto, y una proyección demostrando que se tendrán los recursos suficientes para cubrirla durante el plazo del contrato;

VIII. La necesidad de otorgar garantía, en su caso; y IX. El Modelo de Contrato que contenga los elementos principales, incluyendo: 5 a) Descripción de los servicios que prestará el inversionista proveedor; b) Duración del contrato; c) Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios; d) La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato; e) El plazo para el inicio y terminación de la obra; f) Riesgos: derivados del análisis realizado para tal efecto, que asumirán tanto la entidad como el inversionista proveedor. Para tales efectos los riesgos serán asumidos por la parte que mejor los controle, identificando entre otros, los siguientes riesgos: 1. Comercial: el cual se puede presentar cuando los ingresos operativos difieren de los esperados debido, a que la demanda del Proyecto es distinta a la proyectada o, bien debido a la imposibilidad del cobro por la prestación del servicio; 2. Construcción: la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sea el previsto en virtud de la variación en cantidades de obra, precios unitarios o el plazo estimado para su realización; 3. Operación: se refiere al incumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; costos de operación y mantenimientos mayores a los proyectados; disponibilidad y costo de los insumos; y la interrupción de la operación por acto u omisión; 4. Financiero: se deberá considerar el riesgo cambiario, las tasas de interés y la refinanciación entre otras; y 5. Fuerza Mayor: eventos fuera del control de las partes ocasionados por desastres naturales y que sean asegurables; h) Situación jurídica de los bienes con los que el inversionista proveedor prestará los servicios a contratarse; y i) Obligaciones de pago que asumirán las partes en caso de terminación anticipada del contrato.

Además de los estudios y análisis indicados en este artículo, para los proyectos señalados en el artículo 1º Bis, se necesita contar con la autorización previa del Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, para poder desarrollar el proyecto.

El Reglamento de esta Ley y los Lineamientos y Metodologías que para tal efecto emita la Secretaría de la Hacienda Pública y a falta de éstos, los pronunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán los demás aspectos que deberán cubrir: el índice de elegibilidad, el análisis del comparador público privado–valor por dinero, el análisis costo beneficio (rentabilidad social o evaluación socioeconómica) y el análisis de riesgos y sus respectivos montos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: 9