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Artículo 70

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIV. De las Infracciones y Sanciones

Los oferentes o inversionistas proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley o las normas que con base en ésta se expidan, serán sancionados por las entidades fiscalizadoras que resulten competentes con multa equivalente a cincuenta y hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción; lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, proceda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.