Además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, las entidades de control o fiscalización, de acuerdo a las facultades que la ley o los reglamentos les confieren, podrán determinar la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación de proyectos o celebrar contratos a los oferentes o inversionistas proveedores que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los oferentes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen un contrato adjudicado;
II. Los oferentes o inversionistas proveedores que sean considerados insolventes en los términos de esta ley; y III. Los oferentes o inversionistas proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de una inconformidad.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se haga del conocimiento público mediante la publicación de la resolución respectiva en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
La entidad ejecutora, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la entidad que conforme a sus atribuciones corresponda, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.