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Artículo 69

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Información

De conformidad con la normatividad interna, los órganos de control interno, en el ejercicio de sus facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que la entidad ejecutora de oportuno seguimiento y supervise que la prestación de los servicios se realice conforme a los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se solicitó la aprobación del proyecto, lo pactado en el contrato, en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.