De conformidad con la normatividad interna, los órganos de control interno, en el ejercicio de sus facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que la entidad ejecutora de oportuno seguimiento y supervise que la prestación de los servicios se realice conforme a los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se solicitó la aprobación del proyecto, lo pactado en el contrato, en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
Artículo 69
Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Información
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