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Artículo 68

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Información

Durante la vigencia del contrato, la entidad ejecutora deberá remitir, acorde a su normatividad interna, a la Secretaría en el caso de las entidades estatales y del Tesorero o encargado de la Hacienda Municipal en caso de las entidades municipales, informes trimestrales sobre el avance del proyecto, a efecto de que ésta evalúe el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para la autorización del proyecto.

La Secretaría, en el caso de las entidades estatales y del Tesorero o encargado de la Hacienda Municipal en caso de las entidades municipales, así como la entidad ejecutora podrán contratar con terceros servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público privada. 22

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.