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Artículo 47 Bis

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IX. De la Ejecución del Proyecto

Una vez adjudicado un proyecto, el Ejecutivo del Estado o el Presidente Municipal, constituirá mediante acuerdo, un Comité Administrador del proyecto, de carácter interinstitucional y multidisciplinario, para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

El Comité Administrador se integrará al menos con las dependencias normativas y ejecutoras que tengan relación con los aspectos técnicos, jurídicos y financieros del proyecto y contará con las atribuciones que se establecen en esta ley y el Reglamento.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se integre el Comité Administrador, éste deberá informar al Congreso del Estado la adjudicación del proyecto, remitiendo para tal efecto el expediente respectivo, y rendirá semestralmente un informe sobre los avances y la situación general del proyecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.