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Artículo 47

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

Cualquier modificación que pudiere surgir como resultado de las juntas de aclaraciones o negociaciones del proyecto y del contrato con los licitantes, deberá presentarse para su autorización al Comité de Adjudicación.

En la etapa de ejecución de los proyectos, cualquier adecuación jurídica, financiera o técnica a los contratos, respecto del originalmente suscrito podrá realizarlo el Comité Administrador siempre que no asuma mayores compromisos a los establecidos en el decreto aprobatorio.

En caso de que se modifiquen las condiciones del contrato y que impliquen mayores compromisos a lo establecido en el decreto aprobatorio, deberán solicitar la autorización al Congreso.

El reglamento de esta Ley desarrollará los demás aspectos relacionados con las características, elementos y procedimientos de autorización interna de los contratos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.