Cualquier modificación que pudiere surgir como resultado de las juntas de aclaraciones o negociaciones del proyecto y del contrato con los licitantes, deberá presentarse para su autorización al Comité de Adjudicación.
En la etapa de ejecución de los proyectos, cualquier adecuación jurídica, financiera o técnica a los contratos, respecto del originalmente suscrito podrá realizarlo el Comité Administrador siempre que no asuma mayores compromisos a los establecidos en el decreto aprobatorio.
En caso de que se modifiquen las condiciones del contrato y que impliquen mayores compromisos a lo establecido en el decreto aprobatorio, deberán solicitar la autorización al Congreso.
El reglamento de esta Ley desarrollará los demás aspectos relacionados con las características, elementos y procedimientos de autorización interna de los contratos.