En el caso de que los bienes con los que se prestarán los servicios materia del proyecto sean propiedad del proveedor, la entidad contratante podrá establecer en el modelo de contrato:
I. La transmisión de la propiedad de los mismos en favor de la entidad pública al finalizar el contrato sin necesidad de retribución alguna; o II. La adquisición, forzosa u opcional, de dichos bienes por parte de la entidad contratante al finalizar el contrato.