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Artículo 46

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

En el caso de que los bienes con los que se prestarán los servicios materia del proyecto sean propiedad del proveedor, la entidad contratante podrá establecer en el modelo de contrato:

I. La transmisión de la propiedad de los mismos en favor de la entidad pública al finalizar el contrato sin necesidad de retribución alguna; o II. La adquisición, forzosa u opcional, de dichos bienes por parte de la entidad contratante al finalizar el contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.