El contrato de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de infraestructura o prestación de servicios públicos deberá contener al menos lo siguiente:
I. Las garantías de cumplimiento y coberturas de seguros a cargo del proveedor;
II. Las penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en la fecha de inicio de la prestación de los servicios, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá prorrogarse el contrato debido a retrasos que surjan por causas imputables al proveedor;
III. El plazo para dar inicio a la prestación de los servicios;
IV. El objeto, el cual consistirá en una descripción pormenorizada de los servicios, así como los parámetros de evaluación y supervisión aplicables a cada uno de ellos conforme a lo dispuesto por el capítulo IX de la ley;
V. La forma, plazo, términos y condiciones de pago;
VI. Las fórmulas y metodologías generales para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del proveedor bajo el contrato, incluyendo la aplicación de deducciones a los pagos que realice el organismo contratante; y VII. La obligación del proveedor de proporcionar la información relacionada con el contrato que le solicite la Auditoría Superior del Estado, así como la que le solicite cualquier gobernado en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, excepto aquella información protegida por derechos de autor, que constituya propiedad intelectual, patentes o secretos industriales o por disposición de la Ley de Transparencia del Estado de Jalisco que esté obligado el proveedor a no divulgar.
El contrato podrá prever la posibilidad de que el proveedor subcontrate alguno o varios de los servicios materia del proyecto, especificando, en su caso, las garantías de cumplimiento que los contratistas o subcontratistas deban otorgar.
El contrato deberá, en su caso contener, las condiciones para la adquisición de bienes, así como la fórmula con que se determinará el precio de adquisición. Éstas quedarán sujetas a las disposiciones presupuestales aplicables en el momento de la operación y el pago de las mismas que en su caso realice la entidad contratante se considerará gasto de inversión. 16 En ningún caso el contrato tendrá por objeto principal la adquisición forzosa por parte de la entidad contratante de los bienes con los que se prestarán los servicios.