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Artículo 44

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

El contrato podrá prever que los precios se encuentren sujetos a ajustes anuales por virtud de variaciones en índices de precios siempre y cuando se establezca una metodología de comprobación de incrementos de precios que permita una determinación apropiada de los mejores precios disponibles en el mercado. En su caso, deberá especificarse en el contrato el mecanismo de ajuste y el índice o índices aplicables.

En todo caso, la entidad contratante será el propietario de los derechos de autor del proyecto materia del contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.