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Artículo 43

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VIII. De los Contratos

Los pagos que realice la entidad como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato se registrarán de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, distinguiéndose, de ser el caso, el gasto corriente del gasto de inversión en atención a las características de cada proyecto.

Las previsiones presupuestales correspondientes a las obligaciones de pago multianual a cargo de las entidades que deriven de los proyectos autorizados por el Congreso del Estado, se considerarán preferentes respecto de otras previsiones de gasto.

Las Entidades deberán prever en los contratos preferentemente el pago de contraprestaciones a partir de la efectiva recepción de los servicios o disponibilidad de la infraestructura, salvo que se trate de pagos directamente relacionados con la amortización del financiamiento obtenido por el proveedor o amortización de la inversión privada realizada para la ejecución del Contrato en cuyo caso se atenderá al calendario o términos pactados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.