Los contratos respectivos deben invariablemente contener un apartado en el cual se establezcan los mecanismos, metodologías y fórmulas para evaluar la eficiencia, eficacia, efectividad del inversionista o proveedor, la rentabilidad social y económica de la prestación del servicio durante la vigencia del contrato respectivo, así como los mecanismos para que, en su caso, la ciudadanía beneficiaria de los servicios sea tomada en consideración, para que las entidades públicas evalúen constantemente el grado de satisfacción con la prestación de los servicios de que se trate.
Será competencia del Comité Administrador, coordinar todas aquellas actividades necesarias para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por el inversionista proveedor, la entidad ejecutora y demás instancias de gobierno que participen en la ejecución del mismo, Para lo anterior, el Comité Administrador deberá integrar el expediente de ejecución de obra desde el inicio hasta la culminación del proyecto.
Para tales efectos, el Comité Administrador podrá ordenar visitas de inspección y supervisión, así como requerir tanto al inversionista proveedor como a las demás instancias públicas o 17 privadas involucradas en la ejecución del proyecto, cualquier información que considere necesaria para el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos, así como del comportamiento financiero del proyecto.
El Comité Administrador a que se refiere este Capítulo, se extinguirá una vez que se concluya el proyecto y se extingan en su totalidad las obligaciones derivadas de los contratos.