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Artículo 35

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. Del Procedimiento de Adjudicación

En la evaluación de las ofertas podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, sujetándose para tales efectos a lo siguiente:

I. La ponderación de la propuesta económica no equivaldrá a un porcentaje menor al treinta por ciento del total de la puntuación; 13 II. Deberá preverse un equilibrio entre los criterios de evaluación referentes a la inversión de infraestructura física, los referentes a la explotación y mantenimiento de infraestructura y la calidad y seguridad de los servicios que se habrán de prestar;

III. Se podrá otorgar una puntuación adicional al oferente que prevea la subcontratación de micro, pequeñas y medianas empresas, para la prestación del servicio;

IV. Tratándose de proyectos cuya estructuración renga origen en una propuesta no solicitada, se deberá otorgar una puntuación adicional al oferente, que en ningún caso será superior al 15 por ciento del total de la puntuación, haciéndose pública esta circunstancia en las bases de licitación y en la convocatoria del proyecto; y V. La adjudicación del Contrato será para el oferente con mayor puntaje, de acuerdo con el sistema establecido en las bases.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.