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Artículo 36

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. Del Procedimiento de Adjudicación

El contrato se adjudicará al oferente cuya propuesta se ajuste a los criterios establecidos en esta Ley, siempre y cuando el oferente garantice satisfactoriamente la solvencia del proyecto, así como el cumplimiento de las obligaciones legales, financieras y técnicas requeridas para la ejecución del mismo. En igualdad de condiciones, se preferirá al oferente local frente a cualquier otro.

Las bases de la licitación de cada proyecto establecerán los criterios para resolver los supuestos de igualdad de condiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.