El contrato se adjudicará al oferente cuya propuesta se ajuste a los criterios establecidos en esta Ley, siempre y cuando el oferente garantice satisfactoriamente la solvencia del proyecto, así como el cumplimiento de las obligaciones legales, financieras y técnicas requeridas para la ejecución del mismo. En igualdad de condiciones, se preferirá al oferente local frente a cualquier otro.
Las bases de la licitación de cada proyecto establecerán los criterios para resolver los supuestos de igualdad de condiciones.