Son de aplicación supletoria a esta Ley:
I. Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;
III. La Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Código Urbano para el Estado de Jalisco;
V. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y VI. La Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley, durante las etapas de planeación, proyección y proceso de adjudicación de un proyecto, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
Las controversias como motivo del cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos celebrados en términos del presente ordenamiento se sujetarán a los procedimientos que, para la solución de controversias, pacten expresamente las partes. 3
CAPÍTULO II De los Proyectos