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Artículo 4

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para los efectos de esta ley, los proyectos de inversión y de prestación de servicios deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que el desarrollo del proyecto tenga por objeto crear infraestructura pública para el desarrollo o la prestación más eficiente, eficaz y efectiva de los servicios públicos;

II. Que todo proyecto esté siempre orientado al desarrollo, satisfacción y preservación de los derechos fundamentales de los gobernados;

III. Que el balance de costo-beneficio que arroje la evaluación socioeconómica de proyectos sea positivo y que se acredite fehacientemente, conforme al estudio de factibilidad, la rentabilidad del proyecto y que el esquema de asociación público-privada es la mejor opción para garantizar un servicio eficaz y eficiente;

IV. Que los servicios a cargo del proveedor para crear infraestructura pública permitan a la entidad prestar los servicios públicos que tenga encomendados;

V. Que el objeto de los proyectos esté acorde con los objetivos institucionales y esté orientado a cumplir las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas y planes que se deriven del mismo;

VI. Que la prestación de los servicios a cargo del proveedor se realice con activos que éste construya o provea; activos de un tercero si el proveedor cuenta con título legal para disponer de los mismos; o bienes federales o estatales, siempre y cuando la disponibilidad de los mismos sea legítimamente otorgada al proveedor;

VII. Que el proveedor debe ser responsable total o parcialmente de la inversión y el financiamiento respectivo que, en su caso, sean necesarios para el desarrollo del proyecto; y VIII. Que el plazo de vigencia del contrato en que se formalice el proyecto sea de un mínimo de cinco años y un máximo de cuarenta años.

La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente: a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de cuarenta años, aplicará este último; b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años, aplicará el plazo mayor; y c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogas que en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.