Para los fines de esta ley se entiende por:
I. Proyectos de inversión: el conjunto de acciones técnico-económicas para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, que requieren la aplicación eficiente y eficaz de un conjunto de recursos materiales, financieros y tecnológicos, que son aportados por la iniciativa privada en un porcentaje de al menos el treinta y cinco por ciento del monto total del proyecto, en asociación con entidades públicas, cuya recuperación financiera se fijará en mediano y largo plazo; responde a una decisión sobre uso de recursos públicos y privados con alguno o algunos de los objetivos, de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios públicos;
II. Proyectos de prestación de servicios públicos: el conjunto de acciones técnico-económicas, que son desarrolladas por un particular para resolver necesidades básicas y proporcionar a la comunidad los servicios o funciones que originalmente son deber del Estado proporcionarlos, indispensables para garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos;
III. Ley: Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco;
IV. Reglamento: el reglamento de esta ley; 2 V. Evaluación socioeconómica de proyectos: el estudio y valoración que deberá llevarse a cabo para desarrollar un proyecto de conformidad con lo estipulado en el articulado del presente ordenamiento;
VI. Comité de Adjudicación: Los comités para la adjudicación de proyectos;
VII. Entidad: el Poder Ejecutivo del Estado, sus secretarías, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos, así como cualquier otro ente perteneciente a la administración pública estatal o en su caso la administración Municipal;
VIII. Licitante: una o más personas físicas o jurídicas de los sectores social o privado que participen en cualquiera de los procedimientos que prevé esta ley para la adjudicación de proyectos;
IX. Proveedor: cualquier Licitante que sea adjudicatario de un contrato conforme a lo previsto en esta ley y, en tal virtud, se obligue en los términos de ese contrato a prestar servicios a una entidad pública estatal;
X. Proyecto: cualquier proyecto desarrollado por una entidad bajo la modalidad de asociación público-privada;
XI. Proyecto de referencia: proyecto ejecutivo de inversión o desarrollo, distinto al de asociación público-privada, que contenga los elementos técnicos y financieros necesarios para confrontarlo con el proyecto, en aras de determinar la manera más eficiente, eficaz y efectiva posible para la solución a los problemas y servicios que pretenden atender;
XII. Consejo: El Consejo de Evaluación y Seguimiento;
XIII. Comité Administrador: El Comité Administrador de los proyectos adjudicados; y XIV. Coinversión: la modalidad de asociación en la que una persona física o jurídica del sector privado y un ente público realizan acciones para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, con el objeto de incrementar, mantener y mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios, aportando recursos económicos, materiales y humanos en cualquier proporción.