El Comité de Adjudicación tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir resolución fundada y motivada sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los inversionistas proveedores, con motivo de la solicitud de contratación de un proyecto, para lo cual estarán facultados para allegarse de los elementos e información necesarios;
II. Supervisar y vigilar que la adjudicación de proyectos se realice conforme a las disposiciones de esta Ley, así como cualquier otra normatividad que resulte aplicable;
III. Recibir asesoría externa especializada en las adjudicaciones que por el complejo contenido tecnológico o grado de especialización del proyecto, dificulte determinar con suficiencia su contratación o conveniencia;
IV. Invitar a participar en sus sesiones a servidores públicos, empresarios, profesionales o cualquier persona que por sus funciones coadyuven a la fundamentación de sus resoluciones;
V. Autorizar las bases de licitación para la adjudicación y contratación de un proyecto, así como las modificaciones a las mismas y verificar la procedencia de los casos de exención del procedimiento de licitación pública;
VI. Elaborar el Manual de Adjudicación de Proyectos, así como mantenerlo actualizado;
VII. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en el procedimiento de adjudicación y contratación de un proyecto;
VIII. Expedir su reglamento interior, el cual será propuesto por su Presidente;
IX. Emitir opinión, en su caso, respecto de los precios de los inmuebles que se pretende adquirir; y X. Las demás que sean conferidas por la normatividad aplicable o acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado.