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Artículo 17

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Aprobación ante el Congreso del Estado

El Comité de Adjudicación tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir resolución fundada y motivada sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los inversionistas proveedores, con motivo de la solicitud de contratación de un proyecto, para lo cual estarán facultados para allegarse de los elementos e información necesarios;

II. Supervisar y vigilar que la adjudicación de proyectos se realice conforme a las disposiciones de esta Ley, así como cualquier otra normatividad que resulte aplicable;

III. Recibir asesoría externa especializada en las adjudicaciones que por el complejo contenido tecnológico o grado de especialización del proyecto, dificulte determinar con suficiencia su contratación o conveniencia;

IV. Invitar a participar en sus sesiones a servidores públicos, empresarios, profesionales o cualquier persona que por sus funciones coadyuven a la fundamentación de sus resoluciones;

V. Autorizar las bases de licitación para la adjudicación y contratación de un proyecto, así como las modificaciones a las mismas y verificar la procedencia de los casos de exención del procedimiento de licitación pública;

VI. Elaborar el Manual de Adjudicación de Proyectos, así como mantenerlo actualizado;

VII. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en el procedimiento de adjudicación y contratación de un proyecto;

VIII. Expedir su reglamento interior, el cual será propuesto por su Presidente;

IX. Emitir opinión, en su caso, respecto de los precios de los inmuebles que se pretende adquirir; y X. Las demás que sean conferidas por la normatividad aplicable o acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.