El Comité de Adjudicación, para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, estará conformado por un representante de las entidades públicas siguientes:
A. En el caso de las entidades estatales por el titular de la Secretaría de Administración, quien fungirá como Presidente, así como por un representante de las entidades públicas siguientes:
I. Secretaría de la Hacienda Pública;
II. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
III. Secretaría de Desarrollo Económico; y IV. Consejería Jurídica;
Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto.
La Contraloría del Estado participará en las sesiones del Comité solo con derecho a voz.
Por cada integrante propietario se nombrará, previamente y por escrito, un suplente.
El Comité de Adjudicación contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente. 10 B. Los Comités de Adjudicación constituidos por sus Ayuntamientos estarán conformados por el Tesorero Municipal o encargado de a Hacienda Municipal, quien fungirá como Presidente del Comité, así como por un representante de las entidades públicas siguientes:
I. El titular de la Sindicatura;
II. El Director de Obras Públicas o quien realice funciones similares;
III. El Director de Administración o quien haga sus veces; y IV. El Director de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto.
El Contralor Municipal o quien realice funciones similares participará solo con derecho a voz Por cada integrante propietario se nombrará, previamente y por escrito, un suplente.
El Comité de Adjudicación contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente.
El Comité de Adjudicación, a petición de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus actividades, quienes participarán únicamente con derecho a voz.