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Artículo 5

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo II. De la competencia

Corresponde a la Secretaría de Educación:

I. El fomento y difusión de las actividades ecológicas y que propicien una cultura de respeto y protección a los animales;

II. Impulsar la creación de programas de mejoramiento del medio ambiente, preservación ecológica y protección y cuidado a los animales, que sean implementados dentro de los planteles de educación en todos los niveles;

III. Vigilar que en los planteles educativos de tipo básico no se efectúen prácticas o experimentos con animales, así como supervisar que las prácticas de vivisección y experimentación realizadas con animales vivos en las instituciones educativas de tipo medio superior y superior que son de su competencia se efectúen con apego a lo dispuesto por el Capítulo del Título Tercero de esta ley, y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, y IV. Las demás que esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.