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Artículo 44

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo V. De los experimentos con los animales

Cuando los casos sean permitidos, el animal objeto de prácticas de experimentación deberá previamente ser insensibilizado, según las características de la especie y el tipo del procedimiento experimental, curado y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración, implican mutilación grave o impiden su comportamiento o desarrollo normal de sus actividades naturales de manera permanente, serán sacrificados inmediatamente al término de la experimentación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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