Los experimentos con animales vivos sólo podrán realizarse cuando:
I. Estén plenamente justificados en programas de estudio y protocolos de investigación autorizados por autoridades competentes;
II. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
III. Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o a los animales;
IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo, y V. Éstos se apeguen a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.