Recursos — Identidad del titular. 1. Al presentar cualquiera de los recursos, el titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
I. Identificación oficial; 31 II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya; o III. Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto o el Instituto Nacional, según corresponda, publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 2. La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación. 3. La acreditación de la identidad del titular se llevará a cabo por parte del responsable, una vez que se le haya notificado la resolución, previo a hacer efectivo el derecho conforme a lo ordenado por el Instituto.