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Artículo 93

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo I. Disposiciones comunes a los recursos de revisión y recursos de inconformidad

Recursos — Identidad del titular. 1. Al presentar cualquiera de los recursos, el titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:

I. Identificación oficial; 31 II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya; o III. Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto o el Instituto Nacional, según corresponda, publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 2. La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación. 3. La acreditación de la identidad del titular se llevará a cabo por parte del responsable, una vez que se le haya notificado la resolución, previo a hacer efectivo el derecho conforme a lo ordenado por el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.