Recursos — Representante del titular. 1. Cuando el titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos, anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal del titular y del representante ante el Instituto; y II. Si se trata de una persona jurídica, mediante instrumento público.