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Artículo 92

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo I. Disposiciones comunes a los recursos de revisión y recursos de inconformidad

Recursos — Presentación. 1. El titular o su representante podrán interponer un recurso ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia, según corresponda, a través de los siguientes medios:

I. Por escrito libre en el domicilio del Instituto o la Unidad de Transparencia, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;

II. Por correo certificado con acuse de recibo;

III. Por los formatos habilitados que para tal efecto emita el Instituto;

IV. Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen; o V. Cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto. 2. Se presumirá que el titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.