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Artículo 80

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales › Capítulo I. Mejores prácticas

Mejores prácticas — Solicitud de la evaluación de impacto a la protección de datos. 1. El responsable que realicen una evaluación al impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante el Instituto, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, para efecto de que se emita dictamen no vinculante correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.