Mejores prácticas — Tratamiento intensivo o relevante. 1. Se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, el cual amerita una evaluación de impacto a la protección de datos personales, en función de los siguientes factores:
I. El número de titulares;
II. El público objetivo;
III. Los riesgos inherentes a los datos personales a tratar;
IV. La sensibilidad de los datos personales;
V. Las transferencias de datos personales que se pretenden efectuar y su periodicidad, en su caso;
VI. El desarrollo de la tecnología utilizada, en su caso;
VII. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue, y VIII. Los demás factores que el Instituto determine.