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Artículo 79

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales › Capítulo I. Mejores prácticas

Mejores prácticas — Tratamiento intensivo o relevante. 1. Se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, el cual amerita una evaluación de impacto a la protección de datos personales, en función de los siguientes factores:

I. El número de titulares;

II. El público objetivo;

III. Los riesgos inherentes a los datos personales a tratar;

IV. La sensibilidad de los datos personales;

V. Las transferencias de datos personales que se pretenden efectuar y su periodicidad, en su caso;

VI. El desarrollo de la tecnología utilizada, en su caso;

VII. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue, y VIII. Los demás factores que el Instituto determine.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.