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Artículo 81

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales › Capítulo I. Mejores prácticas

Mejores prácticas — Plazo para la emisión del dictamen no vinculante. 1. El Instituto deberá emitir un dictamen sobre la evaluación de impacto a la protección de datos personales del programa, servicio, sistema de información o tecnología presentado por el responsable en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación, el cual deberá sugerir recomendaciones no vinculantes que permitan mitigar y reducir la generación de los impactos y riesgos que se detecten en materia de protección de datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.