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Artículo 72

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Comunicaciones de datos personales › Capítulo Único

Transferencias — En territorio nacional. 1. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente. 2. El receptor de los datos personales por el simple hecho de recibir los mismos adquiere el carácter de responsable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.