Transferencias — Formalidades. 1. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los siguientes casos:
I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos; o II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquellas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente. 3. Cuando el responsable decida transferir datos personales a terceros, deberá asegurarse que tal tercero cuenta con políticas y procedimientos acordes a esta Ley, de conformidad con los siguientes criterios:
I. El tercero cuenta con mecanismos para que el interesado pueda informarse sobre el uso y tratamiento que reciben sus datos personales;
II. El tercero cuente con mecanismos para que el titular ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
III. El tercero posea medidas de seguridad suficientes que garanticen la protección de los datos personales; y IV. La transferencia de datos se llevará a cabo con terceros que garanticen un adecuado nivel de cumplimiento de protección de datos.