Transferencias — Fuera del territorio nacional. 1. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o el encargado se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece esta Ley y las disposiciones aplicables .
Artículo 73
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Comunicaciones de datos personales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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